Verifica la forma de expedir la factura electrónica y evita sanciones de la DIAN. |
Desde multas económicas hasta el cierre del establecimiento, las
empresas obligadas que no expidan facturas electrónicas podrían ser sancionadas
por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
La DIAN determinó que los contribuyentes o sectores, previa
consideración de su capacidad económica, serán los obligados a adoptar los
sistemas técnicos para el control de las obligaciones tributarias.
En caso de que los obligados a la implementación del sistema de factura
electrónica no adopten el nuevo sistema o infrinjan los controles establecidos
por la DIAN, se procederá con lo establecido por el artículo 657 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, cuando un contribuyente no expida factura de forma
electrónica o documento equivalente estando obligado a ello, se le impondrá la
sanción de:
Clausura o cierre del
establecimiento
Omitir información como el NIT, nombre y apellido o razón social tanto
del vendedor como del adquiriente de bienes y servicios es motivo para que la
DIAN efectué sanciones contra cualquier comercio, oficina, consultorio o sitio
donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de
sellos oficiales con la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN” por un término de tres
días.
Entre otras acciones sancionables mencionadas en el artículo 657 del Estatuto
Tributario se encuentran:
- Falta de descripción del bien o servicio
- Ausencia de numeración consecutiva de facturas de venta
- Incumplimiento total de la obligación de facturar
Multas económicas
A partir de la publicación de las nuevas disposiciones, la factura cambiaria de compraventa debe
ser denominada como factura de venta, de lo contrario las empresas se deberán
pagar el equivalente al 1% del valor de las facturas emitidas con el error.
Asimismo, esta sanción será aplicable por omitir la cantidad de retenedor
del impuesto aplicado a las ventas en cuyo caso los empresarios deberán pagar
la multa antes mencionada.
No obstante, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto
2242 de 2015, se aplicarán las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario
las multas pueden alcanzar hasta el 5% defendiendo la infracción:
- 5% Cuando no se suministre la información exigida.
- 4% Cuando la información es errónea.
- 3% Cuando la información se suministró de manera extemporánea.
De acuerdo con el Estatuto Tributario de la Nación, estas multas no
deben superar 15 mil Unidades de Valor Tributario o UVT.
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