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Las fechas para declarar renta y pagar impuestos están listas.




El Gobierno de Colombia ha definido los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN quienes deban pagar impuestos para el próximo año pueden encontrar en detalle las fechas y evitar sanciones.


La Dian presentó su calendario tributario 

Los plazos quedaron estimulados para que los colombianos puedan pagar a tiempo y quedar al día con la tributación.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES


Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones están obligadas a un anticipo el cual calculará la base del gravable del impuesto en dos cuotas:

Primera parte del  50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Segunda parte del  50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022


IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA


Las fechas y periodos son:


  • Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.
  • Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.
  • Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.
  • Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.
  • Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.
  • Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.


Los prestadores de servicios desde el exterior, independiente del último dígito del NIT:


  •  Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022.


  •  Marzo y abril: 16 de mayo de 2022.


  • Mayo y junio: 14 de julio de 2022.

  •  Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022.


  • Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022.


  • Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.


Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:


  • Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022


  • Marzo – Abril: del 10 al 23 de mayo de 2022


  • Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022


  • Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022


  • Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022


  • Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023


Para quienes presten servicios en otros países, los períodos son diferentes:

  • Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
  • Marzo – Abril: 16 de mayo de 2022
  • Mayo – Junio: 14 de julio de 2022
  • Julio – Agosto: 13 de septiembre de 2022
  • Septiembre – Octubre: 16 de noviembre de 2022
  • Noviembre – Diciembre: 17 de enero de 2023


Lo consiguiente es el Impuesto sobre la renta y los complementarios ya que no representan ser grandes contribuyentes.


Las personas jurídicas, sociedades, asimiladas  y los contribuyentes del régimen tributario especial.


Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de

mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.


Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito

del NIT.



Importante que tenga en cuenta en este caso:


  • Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.


  • Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.



DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS


9 de agosto y 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.


Para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica.



92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:


  • Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.


  • Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.


  • Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.


RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – RST


  • Enero y febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022.


  • Marzo y abril: del 6 al 17 de junio de 2022.


  • Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.


  • Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.


  • Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.


  • Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.



RETENCIÓN EN LA FUENTE


  • Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.


  • Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022.


  • Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.


  • Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.


  • Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.


  • Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022.


  • Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022.


  • Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.


  • Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022.


  • Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022.


  • Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022.


  • Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.


  • Enero: hasta el 24 de febrero de 2022.


  • Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022.


  • Marzo: hasta el 26 de abril de 2022.


  • Abril: hasta el 25 de mayo de 2022.


  • Mayo: hasta el 24 de junio de 2022.


  • Junio: hasta el 26 de julio de 2022..


  • Julio: hasta el 26 de agosto de 2022.


  • Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022.


  • Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022.


  • Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022.


  • Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022.


  • Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.


IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA


  • 1 de enero de 2022 podrán declarar, liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización hasta el 28 de febrero de 2022


IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


  • Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.


  • Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.


  • Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022.


  • Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.


  • Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.


  • Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.


DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR


  • Aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, aL 1 de enero de 2022

 

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

Las fechas para declarar renta y pagar impuestos están listas.

La UVT y su pronóstico para este 2022

 




Para poner un poco en contexto para que sirve la UVT tenemos que entender qué es y para qué funciona. 


La Unidad de Valor Tributario mejor abreviada como UVT nos sirve como una cifra muy importante para saber cómo se encuentra la economía del país. 


La Unidad de Valor Tributario es una herramienta que se creó en el 2006 a través de la Ley 1111 de 2006 que modificó el Estatuto Tributario de Colombia.


Este valor estandariza y homologa diferentes valores tributarios, esto lo hace calculando el monto de las responsabilidades estatales en Colombia, como lo son los pagos fiscales y tributarios.


Entendiendo dicho concepto este nuevo año 2022 la DIAN informó que este valor quedó en $38.004 para el próximo año, por lo que se registró un incremento de 4,67 % en comparación con el año 2021.


Vale la pena recordar que, durante 2021, el UVT es de $36.308 y cada año es modificado.


Si deseas conocer esta información más detallada te compartimos la resolución donde establece la DIAN el valor a dicha unidad para este próximo año.

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

La UVT y su pronóstico para este 2022

¿Qué es Resolución Anticipada ?

 




Es una herramienta de facilitación del comercio disponible para los usuarios aduaneros contemplada en el artículo 5.10 del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia y Estados Unidos. Se trata de una decisión oficial y vinculante emitida por la autoridad aduanera competente, por escrito y con anterioridad a una operación aduanera de importación o exportación. 

Hasta que se implementen los servicios informáticos electrónicos para el trámite de las Resoluciones Anticipadas, el usuario podrá presentar físicamente la solicitud en el formato que disponga la DIAN en su página web, acompañada de los documentos anexos correspondientes y ante la dependencia competente.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.

La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías =>



¿Cómo solicitar una Resolución Anticipada?


●Presentar la solicitud en el formato establecido (un formato por solicitud) 

●Nombres y apellidos completos del titular de la resolución, y su representante o apoderado, sí aplica. 

● Objeto de la petición 

● Documentos que justifiquen la solicitud (en idioma español o con traducción oficial) 

● Firma del peticionario 

● Comprobante original de pago o su equivalente

●No se debe adjuntar muestra. La muestra sólo se deberá enviar sí es requerida por la Administración.



Puedes realizar el proceso en la siguiente dirección de la DIAN: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

¿Qué es Resolución Anticipada ?

Evolución de la factura electrónica en Colombia.



 

Ya en 1995 el gobierno le otorgó la misma validez que a la factura en papel, siendo de los primeros países de Latinoamérica en hacerlo. ... Es por todo ello, que la factura electrónica en Colombia está en constante evolución y es el principal impulsor de la transformación digital del sistema tributario del país.


La factura electrónica, es un equivalente funcional a una factura en papel y avala la compra-venta de un bien o el préstamo de un servicio, que le permite al contribuyente comprobar sus ingresos y egresos.


Además, es una solución ideal para facilitar el manejo de las facturas dentro de una empresa, ya que por medio de ésta tecnología pueden emitir y guardar documentos de forma digital aportando nuevas condiciones de seguridad que mejoran el proceso basado en el intercambio de documentos físicos.


Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.

La factura electrónica es el equivalente digital y evolución lógica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico como es el papel.


Una factura electrónica se construye en 2 fases:


Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.

Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma.


Una factura Electrónica nos garantiza:


Que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad)

Que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).


Validez


El uso de la factura electrónica en Colombia tiene validez legal desde que, en 1995 la DIAN publicara la Ley 223. Sin embargo, no fue hasta 2016, cuando comenzó el proceso de masificación y obligatoriedad, a través de la publicación de la Ley 1819. Con ello, se materializaba la obligatoriedad de uso de la e-factura en Colombia y se indicaba la futura publicación del calendario de obligados.


Desde el pasado 1 de enero del 2020, las empresas colombianas deberán reducir de forma gradual el porcentaje de emisión de facturas en papel. En esa fecha entró en vigor la nueva normativa de la DIAN, que cifra en el 30% el máximo de facturas en formato no electrónico que podrían emitir las empresas en 2020.


La nueva norma se enmarca en el programa de implantación general de la Factura Electrónica impulsado por la DIAN con un doble objetivo: mejorar la recaudación fiscal, evitando el fraude, y mejorar la gestión de las empresas y, con ella, impulsar el crecimiento de la economía colombiana.


La DIAN reducirá progresivamente este porcentaje de facturas en papel. Así, en 2021 las empresas sólo podrán facturar no electrónicamente el 20% de sus facturas y, en 2022 el porcentaje se reducirá al 10%. De esta forma, las empresas colombianas podrán tener un control más efectivo de su facturación.

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

Evolución de la factura electrónica en Colombia.

DIAN recuerda a ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia



El artículo del Decreto 1625 del 2016 (decreto único reglamentario del sector Hacienda) que señala este tema es el siguiente:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el registro único tributario (RUT) no tiene vigencia y, en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento no se debe exigir su renovación. 

Es importante que quién solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:


ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.


Estos pasos podrán servirte para que agilices tu proceso:

1. Ingresa a la página web www.dian.gov.co.

2. En la sección "Transaccional" haz clic en la opción "Usuarios registrados".

3. Escribe tus datos de acceso y haz clic en "Ingresar".

4. Selecciona la opción "Actualización RUT" y en la ventana emergente haz clic en "Continuar".

5. Selecciona la hoja que deseas actualizar y haz clic en el botón "Cargar documento". En este caso debes seleccionar la hoja número 2.

6. Ubica la sección "Estado y beneficio" y en la columna "Estado actual" haz doble clic en una de las casillas disponibles. Al desplegar la pestaña "Ayuda" haz clic sobre ella y luego haz clic en "Elija un valor para Estado de la Empresa o persona".

7. En la ventana emergente selecciona el valor 74.

8. En la columna "Fecha de cambio de estado" haz doble clic en la casilla disponible y selecciona la fecha en la que empezaste a facturar de forma electrónica con Alegra.

9. En el campo "Número de identificación tributaria" debes ingresar el NIT de Alegra 900559088. 

10. Haz clic en el botón "Borrador" que está ubicado al final de la ventana. 

11. Cierra la ventana emergente y haz clic en el botón "Firmar".


12. Para finalizar debes solicitar e ingresar la clave dinámica junto con la contraseña y haz clic en el botón "Firmar".


Importante: la DIAN enviará la clave dinámica al correo inscrito en el RUT. 

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

DIAN recuerda a ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia

Registro de Facturas Electrónicas de Venta Como Título Valor (RADIAN)




La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- lanzó días recientes plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor -RADIAN-, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro.


El Anexo técnico RADIAN que ha publicado la DIAN, contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.


El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en Colombia.


Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos. Radian es una herramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos, precisó la DIAN.

 

Requisitos para registrar la factura electrónica de venta como título valor:

En los títulos valores debe constar: La mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea. (Artículo 621 del Código de Comercio); los requisitos de la factura para efectos tributarios que recopila el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los contemplados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.

Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

Recibo del bien o prestación del servicio.

Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.

Al mismo tiempo, la generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos deben estar en línea con el «Anexo Técnico de factura electrónica de venta» vigente.


Eventos que se registran en el RADIAN

Los eventos corresponden a las acciones asociadas a la actividad que se registra alrededor del título valor y que realizan los usuarios. Se trata de documentos electrónicos estructurados.


Tipos de eventos:


Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

Endoso electrónico

Aval

Mandato

Informe para el pago

Pago de la factura electrónica de venta como título valor

Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor

Protesto

Los eventos deberán estar validados por la DIAN.


Usuarios del RADIÁN:

Se identifican hasta 13 usuarios a los que se les asignan diferentes roles: Administrador que le corresponde únicamente a la DIAN, registro y consulta.


Son usuarios:


La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.

El adquirente/deudor/aceptante.

El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.

El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.

El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.

Los sistemas de negociación electrónica.

El mandante.

El mandatario.

El avalista.

Las autoridades competentes.

El factor.

Los proveedores tecnológicos

 


Para ser usuario del RADIÁN hay que estar capacitado técnicamente. La DIAN será quien habilite a los usuarios que cumplan con los requisitos, entre ellos se deberán adoptar los anexos técnicos, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico.


La generación, transmisión, entrega y registro de los eventos en el RADIAN se entiende como una operación del sistema de factura electrónica y por tanto, este servicio puede ser ofrecido por los proveedores tecnológicos.


Un requisito para ser usuario del RADIÁN es indicar qué tipo de software se va a utilizar para la generación, transmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor. Registrarlo y, en el caso de que el software lo proporcione un proveedor tecnológico, deberá verificar que el proveedor tecnológico se encuentra previamente habilitado para prestar servicios de facturación electrónica por la DIAN.


Con la aprobación de la Resolución 000015 queda regulada en Colombia la práctica del Factoring, que contempla la gestión de este sistema de financiación a través de la plataforma RADIAN. El Factoring es un sistema de financiación, muy recurrido en Colombia, basado en el pago anticipado de las facturas para lograr liquidez.

Publicadas por Nueva factura electronica en Colombia

Registro de Facturas Electrónicas de Venta Como Título Valor (RADIAN)