¿Sanciones si no presentas la nómina electrónica de tu empresa?


La implementación de la nómina electrónica supone un cambio en los sistemas de facturación de las compañías, las empresas en Colombia están tratando de adaptarse a los cambios que conlleva la DIAN y lo han venido haciendo durante todo el 2021 el cual fue un verdadero reto para todos, a lo cual este nuevo inicio de año se ha venido manifestando una serie de nuevos proyectos útiles para la mejor adaptación de sistemas los cuales servirán para cada uno de los contribuyentes.


Un ejemplo muy directo es la Nómina Electrónica y los manejos que se les está dando ya que  puede variar el tipo de empresas que se pueden manejar en Colombia, las empresas de 1 y 10 empleadores tendrán el derecho de presentar las nóminas electrónicas de diciembre a febrero antes del 10 de marzo 2022.


Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, que lo realice con errores o de forma extemporánea, se exponen a ser sancionados con las disposiciones legales que se encuentran en el Artículo 651 del ET.

https://estatuto.co/?e=380



Esto podría realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a los meses de diciembre 2021, enero y febrero 2022, de forma independiente.


Pese a que no está previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del proyecto de resolución ha establecido un plazo especial para la primera transmisión de documentos. 


Esta transición vendrá con la posibilidad de mejoras en los buenos usos de la nómina, ayudará a las empresas a que sea más fácil y rápido el manejo de la misma.    


Multas que puedes tener durante la operación de tu nómina electrónica.


Existen diferentes tipos de casos los cuales atraerán las siguientes multas que puedes tener durante la operación de tu nómina electrónica.

Esta multa no puede superar las 15.000 UVT y se fijarán en el caso que se presenten los siguientes criterios.

  • Puedes tener una multa del 5% de la suma de tu nómina electrónica si no suministras la información exigida.
  • Si suministras información errónea y no la corriges dentro de los plazos la multa que debes pagar es del 4% de la suma total de tu nómina electrónica.
  • También puedes tener una multa del 3% de la suma total de tu nómina electrónica si suministras tu información de forma extemporánea.
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