Entra en vigor la vigencia ante el Acuerdo Comercial


Los países involucrados entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por parte de Europa y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por América disponen en el sistema informático de origen de la declaración juramentada y el certificado de origen bajo este acuerdo.


La Subdirección Técnica Aduanera informa que a partir del 28 de junio de 2022 el certificado de origen con destino al Reino Unido estará disponible en el sistema informático de certificado de origen.


Se precisa que para la expedición del certificado de origen se deben presentar las declaraciones juramentadas de origen por cada uno de los productos haciendo uso del esquema 49 y luego generar el certificado de origen bajo el código interno 297.


Para aquellos exportadores que ostentan la calidad de Exportador Autorizado, tendrán que presentar una nueva solicitud de Exportador Autorizado bajo el marco de este acuerdo ante de la Coordinación del Servicio de Origen, con el fin de continuar expidiendo las pruebas de origen en factura. 


Hasta tanto no se expida por parte de la DIAN una nueva autorización deberán solicitar la expedición del certificado de origen EUR1 ante la Dirección Seccional que por logística se les facilite.

Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario